jueves, 16 de enero de 2014

Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO)

Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria - ROPO  (Murcia).

Tras la publicación en Septiembre de 2012 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. aquí, se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores fitosanitarios, mediante el que se establecen las disposiciones necesarias para llevar los registros de utilización de productos fitosanitarios y, asimismo, para la adecuación, mejora y simplificación de registros ya existentes, como el de establecimientos y servicios plaguicidas y el libro oficial de movimiento de plaguicidas peligrosos, instrumentos de apoyo imprescindibles para aplicar las políticas de consecución de la sostenibilidad y del control oficial en la utilización de productos fitosanitarios que se establecen en la mencionada Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, sin los cuales no podría darse cumplimiento, asimismo, a los mandatos que en ella se contienen, en especial en su artículo 6, y cuya continuidad prevé la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, en sus artículos 40.5.a) y 41.2, haciéndola extensiva todos los operadores.

Se debe inscribir toda persona, física o jurídica, que ejerza las actividades de:
a) Suministro de los medios de defensa fitosanitaria definidos en el artículo 2.m) de la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, excepto los equipos y maquinaria de aplicación, incluyendo la fabricación o producción, comercialización, logística, almacenamiento, distribución y venta o cesión en general.
b) Realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales, cuando se trate de:
c) Asesoramiento, en concepto de prestación de servicios a explotaciones agrarias, a entidades o a particulares.
d) Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.
 
Para más información pueden dirigirse a la web de la Consejería de Agricultura y Agua - Protección y Sanidad Vegetal CARM. Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria , o a la web o Consejería de Agricultura de cualquier Comunidad Autónoma del territorio nacional.
 
El registro en el ROPO es de carácter nacional, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se hayan registrado, resaltando que las personas que ejerzan las actividades anteriormente mencionadas tienen obligación de inscribirse en este registro.